Ver criterios de admisión aprobados por comité de admisiones
Este procedimiento aplica para los aspirantes que hacen parte de una condición especial. Para su admisión se tiene establecido asignar un (1) cupo por Programa académico por cada condición especial. Este cupo será descontado del cupo fijado para el programa. En igualdad de condiciones se definirá el cupo de acuerdo al puntaje de las pruebas ICFES. El jefe de Admisiones, Registro y Control verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizará la respectiva verificación de la certificación entregada, según sea el caso.
1. BENEFICIARIOS DEL DECRETO PRESIDENCIAL 644 DEL 16 DE ABRIL DE 2001: En el artículo segundo (2) del Acuerdo No. 017 del 11 de mayo de 2010 se establece que los estudiantes beneficiarios del decreto 644 del 16 de abril de 2001, deben realizar el proceso de inscripción en las fechas establecidas en el calendario académico y anexar constancia expedida por el ICFES que acredite dicha distinción.
2. BACHILLERES DE ZONAS APARTADAS, DE DIFÍCIL ACCESO Y DE ORDEN PÚBLICO: En el artículo tercero (3) del Acuerdo No. 017 del 11 de mayo de 2010 se establece que los estudiantes beneficiarios de la Ley 1084 de agosto 4 de 2006, procedentes de departamentos donde no hay sedes de instituciones de educación superior y aspirantes procedentes de municipios del Norte de Santander, de difícil acceso y de orden público, deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
IMPORTANTE. De acuerdo a lo establecido por el Comité de admisiones todas certificación presentada en condición de: bachilleres de zonas apartadas, de difícil acceso y de orden público debe haberse expedido en un término no mayor a un mes de la fecha establecida por calendario académico para el inicio del procedimiento de inscripción.
3. MIEMBROS ACTIVOS ACTUALES DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y COMUNIDADES NEGRAS. En el artículo cuarto (4) del Acuerdo No. 017 del 11 de mayo de 2010 se establece que los estudiantes beneficiarios de la Ley 1188 del 25 de Abril de 2008, comunidades indígenas y afrodescendientes, debe presentar constancia que acredite dicha condición de parte del cabildo indígena o de organizaciones de comunidades negras competentes, con personería jurídica reconocida y registrada en la división de asuntos para comunidades negras del Ministerio del Interior.
IMPORTANTE. De acuerdo a lo establecido por el Comité de admisiones toda certificación presentada por miembros activos de comunidades indígenas y afrodescendientes debe haberse expedido en un término no mayor a un mes de la fecha establecida por calendario académico para el inicio del procedimiento de inscripción.
4. BACHILLERES ISLEÑOS O RAIZALES DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. En el artículo segundo (2) del Acuerdo No. 084 del 21 de diciembre de 2012 se establece que los bachilleres Isleños o Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deben presentar certificación o constancia que acredite su condición de bachiller Isleño o Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
5. CONVENCIÓN COLECTIVA. De acuerdo a lo establecido en el artículo veinte y uno (21) de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña y el sindicato de trabajadores oficiales y empleados de la Universidad Francisco de Paula Santander – Ocaña se establece que a partir de la vigencia de la convención colectiva de trabajo, la Universidad Francisco de Paula Santander – Ocaña, dará cupo para estudiar a los trabajadores afiliados a SINETRAUFPS, a sus hijos, a su cónyuge o compañero(a) permanente y en cualquiera de los programas de pregrado, posgrados, técnicos, talleres libres y diplomados que la Universidad ofrezca en modalidad presencial o a distancia. Previa inscripción y presentación de los documentos exigidos por la Universidad.
Los aspirantes beneficiarios de este artículo deben presentar a la oficina de Admisiones, Registro y Control la siguiente documentación: